La expedición de la Resolución 20260905, titulada (Re)conectarnos para aprender, marca un punto de inflexión en la política educativa de la capital colombiana. Con esta normativa, la Alcaldía Mayor de Bogotá limita el uso de teléfonos celulares y pantallas electrónicas en colegios públicos y privados durante toda la jornada escolar. La directriz, estructurada con la participación de más de 98.000 ciudadanos, se alinea con una corriente internacional respaldada por el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo (GEM) de la UNESCO, el cual señala que hacia finales de 2024 ya el 40 % de los sistemas educativos globales (79 en total) regulaban estos dispositivos en las aulas.
Frente a esta coyuntura, la Corporación Universitaria Iberoamericana (IBERO) sostiene que el debate público corre el riesgo de caer en un dilema estéril si se limita a discutir únicamente entre «prohibir o permitir».
Si bien los estudios internacionales demuestran que un alumno puede demorar hasta 20 minutos en retomar la concentración tras una distracción digital y que apartar los teléfonos eleva el desempeño académico —en particular de estudiantes con bajo rendimiento—, la institución académica subraya que el verdadero desafío radica en la ejecución pedagógica: aprovechar el período de seis meses que otorga la norma a los planteles para actualizar sus Manuales de Convivencia y consolidar una estrategia verdaderamente formativa e inclusiva.
Tres ejes prioritarios para la implementación escolar
La IBERO identificó tres aspectos indispensables para que la medida no se reduzca a una sanción punitiva y cumpla su cometido:
- Garantía estricta de inclusión: La reglamentación prevé excepciones justificadas por condiciones de salud, discapacidad y la formulación de ajustes razonables enmarcados en el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR). Su adecuada aplicación en las instituciones resulta crítica para evitar que la norma se transforme en una barrera discriminatoria contra aquellos alumnos para quienes la tecnología móvil funciona como un instrumento indispensable de accesibilidad cognitiva o comunicativa.
- Capacitación para docentes y familias: La sola restricción sin pedagogía de acompañamiento suele desplazar el conflicto de convivencia hacia los hogares. En ese sentido, el Decreto 0769 de 2026 (que reglamenta la Ley 2489 de 2025) consagra un esquema de corresponsabilidad entre el Estado, las plataformas digitales, las instituciones educativas y los núcleos familiares que demanda programas reales de alfabetización digital.
- Acompañamiento más allá de la jornada escolar: Restringir el celular durante las seis horas de la jornada académica pierde eficacia si en el hogar no se consolidan acuerdos sobre el consumo digital. La academia insta a las instituciones a diseñar espacios de formación para padres y cuidadores, garantizando que las pautas formativas trasciendan los muros del colegio con orientación técnica y emocional.
“La tecnología no es el enemigo del aprendizaje; el problema es el uso sin propósito. Bogotá dio un paso necesario, pero una regla sola no educa. Nuestro llamado es a que estos seis meses no se usen para redactar una prohibición, sino para diseñar una pedagogía que permita enseñarles a los estudiantes a decidir cuándo, para qué y con qué límites usar una pantalla. Y, sobre todo, a hacerlo sin dejar por fuera a quienes más nos necesitan: los estudiantes con discapacidad y aquellos para quienes un dispositivo es una herramienta de inclusión, no de distracción”, puntualizó Leidi Zamudio, decana de la Facultad de Ciencias de la Educación de la IBERO.
El éxito de la política distrital dependerá, en última instancia, de la capacidad de los colegios bogotanos para transformar una orden de desconexión en una oportunidad formativa sobre el autocontrol, el pensamiento crítico y la convivencia en el entorno digital.








